Organización Política Administrativa del Municipio de San Felipe
En el municipio se cuenta con la presencia institucional de algunos sectores, los cuales son los encargados de establecer territorialmente las políticas de Estado, tendientes a la descentralización con el fin de ser más eficientes y conceder ejercicio participativo, a los gobiernos locales y a la comunidad en cuanto a sus aspiraciones, demandas y necesidades, se tiene que señalar que la mayor parte de instituciones tienen sede en la cabecera departamental, sin llegar a tener el impacto que se necesita en el territorio.
La administración local del municipio se hace a través de los siguientes entes: Alcalde Municipal
Síndico Primero
Síndico Segundo Síndico Suplente I Concejal Primero Concejal Segundo Concejal Tercero Concejal Suplente I
Tesorero y Director Administración Financiera Municipal –AFIM-
Auditor Interno
Secretario Municipal Oficial 1º de Secretaría Oficial 2º de Secretaría
a. Administración local e institucional
De acuerdo al Análisis de Lugares Poblados, el municipio carece de políticas de Ordenamiento Territorial, Recursos Naturales, Desarrollo Económico, así mismo de regulaciones relacionadas a Desarrollo Urbano, Reglamentos de Construcción, Catastro, Gestión de Recursos Hídricos, Gestión de Riesgos, entre otros.
El municipio ha tenido experiencias de planificación en años anteriores dentro de los cuales destacan: Agenda de Desarrollo Municipal (2,007), Plan de Desarrollo Económico Local (2,007) y la Agenda de la Mujer. Pese a ser planificaciones realizadas con la participación de actores locales y de contener lineamientos importantes para la dirección del municipio, es poco lo que se ha avanzado en la implementación de estos planes.
Por otra parte, la Administración Municipal actual ocupa el 11º lugar en Transparencia de Gestión Municipal a nivel nacional, por lo que han recibido un reconocimiento por parte de la Comisión de Transparencia.
En relación a la categoría de los centros poblados, mediante Acta No. 016-2010 Punto Séptimo Acuerdo I Ratificar las categorías que actualmente tienen registradas en el INE, la el Gobierno Municipal reconoció las siguientes comunidades: Categoría de Villa, la cabecera municipal de San Felipe; Categoría de Aldea, la comunidad de Nuevo
Palmar, Categoría de Caserío, las siguientes comunidades: Comunidad El Nuevo Pomarrosal, comunidad Las Conchas, Comunidad Samalá. Categoría de Finca los siguientes centros poblados: Finca Cafetal Hamburgo, Finca Casa Blanca Aparicio, Finca Filadelfia, Finca la Esperanza, Finca Patio de Bolas, Finca San Dionisio, Finca Santa Gertrudis, Finca Santa Elena, Finca San Ignacio, Finca San Juan Bautista, Finca Santa Clara, Finca Carolina, Finca Las Mercedes. II Elevar a la categoría de Aldea a las siguientes Comunidades: Comunidad La Piedad I, Comunidad La Piedad II, Comunidad Fegua, Comunidad Tierra Colorada, Comunidad Francisco Vela y Comunidad Los Ángeles. III Elevar a la categoría de Caserío, las siguientes comunidades: Comunidad Fraternidad, Comunidad El Esfuerzo, Comunidad Candelaria, Comunidad San Pablo, Comunidad San Luis, Comunidad El Tambor, Comunidad La Esperanza, Comunidad San José. IV Elevar a categoría de Colonia los centros poblados siguientes: El Condado, La Perla, La Aurora, Santa Dorotea, Santa teresa, Guadalupe, Alicia, Las Haciendas, Rosario Pecul, San Carlos Martínez, Bella Julia, Las Victorias, La Marina, El Jardincito, Santa Elvira, Guadalupe, Santa Herlinda, San Vicente El Jardín, Versalles, La Cachita, El Olimpo, Germania, San Cayetano. VI. La división territorial del Municipio de San Felipe del Departamento de Retalhuleu, a partir de la presente fecha queda conformada de la siguiente manera: Cabecera Municipal: Villa de San Felipe una (1); Aldeas siete (7); Caseríos once (11), Fincas veintisiete (27) según se detalla en el cuadro siguiente:
Comisiones de Trabajo
El Código Municipal Decreto 12-2002, en el artículo 36 establece que las comisiones de trabajo son de carácter obligatorio y que deben conformarse, en el seno del Consejo Municipal de Desarrollo, siendo las siguientes: educación bilingüe, intercultural y deportes, de salud y asistencia social; Servicios, infraestructura, ordenamiento territorial, urbanismo y vivienda; Fomento económico, turismo, ambiente y recursos naturales; descentralización, fortalecimiento municipal y participación ciudadana; de finanzas, de probidad; de los derechos humanos y de la Paz; de la familia, la mujer y la niñez.
Formas de organización comunitaria
Las formas de organización comunitaria son las siguientes: Primeramente a través del Sistema de Consejos de Desarrollo, COCODE; luego existen Asociaciones y Cooperativas, Agrupaciones Religiosas y Grupos Informales productivos. Se cuenta con 17 COCODE y una Oficina Municipal de Planificación. Las instituciones públicas con presencia directa y continua (oficinas en la cabecera) en el municipio son la PNC, Juzgado de Paz, RENAP, Salud, Educación y CONALFA. Las instituciones no gubernamentales con presencia en el municipio son. Centro Ecuménico de Integración Pastoral de Guatemala-CEIPA-, Asociación Civil para el desarrollo integral guatemalteco cuerpo de socorristas y salvavidas de rescate.
Los COCODES cumplen casi de forma exclusiva con la función de recabar y trasladar demandas de la población hacia el concejo municipal, y de transmitir información de las autoridades a las comunidades. Esto a pesar que la ley de consejos hace mención de las obligaciones y funciones de los COCODES son:
1. Promover, facilitar y apoyar la organización y participación efectiva de la comunidad y sus organizaciones, en la priorización de necesidades, problemas y sus soluciones, para el desarrollo integral del municipio.
2. Promover y velar por la coordinación tanto entre las autoridades comunitarias, las organizaciones y los miembros de la comunidad como entre las instituciones públicas y privadas.
3. Formular planes, programas y proyectos de desarrollo de la comunidad, con base en la priorización de sus necesidades, problemas y soluciones y proponerlos ante el COMUDE.
4. Evaluar la ejecución de los programas y proyectos comunitarios de desarrollo20.
Por lo que el sistema de consejos a lo interno del municipio no cumple con las funciones de desarrollo preestablecidas en ley.
b. Funcionamiento del gobierno municipal
El Consejo Municipal de Desarrollo del municipio, está conformado por el Alcalde Municipal fungiendo como el Presidente, el Secretario Municipal, que es el secretario y también forma parte el Sindico primero y los representantes de los COCODES electos en cada comunidad; también forma parte autoridades gubernamentales que operan en el municipio como, la Policía Civil, ministerio de Educación, Centro de Salud, juzgado de Paz, etc.
