Historia de la creación de los departamentos de Guatemala

por | Nov 19, 2022 | Departamentos | 0 Comentarios

Historia de la creación de los departamentos de Guatemala desde las 7 provincias originales de la época colonial hasta los 22 departamentos que conforman nuestro país en la actualidad.

Provincias de Guatemala durante la Colonia

En lo que se refiere al territorio actual de Guatemala, la división político-administrativa del país desde el último tercio del siglo XVIII hasta la fecha de la independencia en 1821 constaba de las siguientes Provincias:

PROVINCIA DE SUCHITEPÉQUEZ: Confinaba al oeste con la de Soconusco; por el este con la de Escuintla; por el norte con la de Quezaltenango y Sololá y al sur con el océano Pacífico o Mar del Sur. Se extendía 32 leguas por la costa y su ancho desde la sierra al mar era de 22 leguas.

PROVINCIA DE ESCUINTLA: Con una extensión de 50 leguas de largo este-oeste y más de 30 leguas de ancho nortesur, se dividía en dos Partidos que antes fueron Corregimientos: (1) Escuintla en su parte oeste y (2) Guazacapán por su parte este.

PROVINCIA DE VERAPAZ: Confinaba al norte con la de Yucatán; al sur con las de Totonicapán y Sololá; al oeste con Chiapas y al este con la de Chiquimula. Contaba con el Partido del Petén, dentro del cual estaba comprendido Belice.

PROVINCIA DE CHIQUIMULA: Colindaba al oeste con la de Verapaz; al este con la de Comayagua; al sur con las de Escuintla, Sacatepéquez y Sonsonate y al norte con el océano Atlántico o Mar del Norte, conocido en la actualidad como mar Caribe. Se dividía en dos Partidos que antes fueron Corregimientos: (1) Zacapa o Acasaguastlán, también conocido como San Agustín de la Real Corona; y (2) Chiquimula de la Sierra, capital de la Provincia y sede de su Corregidor.

PROVINCIA DE TOTONICAPAM O GÜEGÜETENANGO: Confinaba al oeste-sur con la de Quezaltenango; al oeste y norte con Chiapas; por el noreste con Verapaz y por el sur con Sololá, dividiéndose en dos Partidos: (1) Totonicapam por el lado este, capital de la Provincia y residencia de su Alcalde Mayor; y (2) Güegüetenango en el lado oeste.

PROVINCIA DE QUEZALTENANGO: Con una extensión de 35 leguas de largo sureste-noroeste y 20 de ancho de este a suroeste, colindaba al oeste con la Provincia guatemalteca de Soconusco; por el norte y este con la de Totonicapam; por el sur con la de Suchitepéquez y por el sureste con la de Sololá. Su cabecera era Quezaltenango, sede del Corregidor.

PROVINCIA DE SOLOLÁ O ATITÁN: Tenía como límite al oeste la Provincia de Quezaltenango; al norte las de Totonicapam y Verapaz; al este las de Chimaltenango y Suchitepéquez; al sur la de Escuintla. Su cabecera era Nuestra Señora de la Asunción de Sololá o Tecpán Atitán, y se dividía en dos Partidos que antiguamente habían sido Corregimientos: (1) Sololá; y (2) Atitán, cuya cabecera era Santiago Atitán.

PROVINCIA DE CHIMALTENANGO: Junto con la de Sacatepéquez formaba el Corregimiento del Valle hasta el año 1753. Tenía aproximadamente 20 leguas de largo y otras tantas de ancho, colindando por el oeste con la Provincia de Sololá; al norte con la de Chiquimula; al sur con la de Escuintla y al este con la de Sacatepéquez. Su cabecera era Santa Ana Chimaltenango, residencia del Alcalde Mayor.

PROVINCIA DE SACATEPÉQUEZ Y AMATITANES: Colindaba al oeste con la de Chimaltenango; al norte y este con la de Chiquimula y por el sur con la de Escuintla. Tenía aproximadamente 20 leguas de largo y poco menos de ancho. Su cabecera Santiago, capital del reino y sede de la Real Audiencia, Gobernación y Capitanía General (hoy Antigua Guatemala), fue declarada villa en 1799 y en ella residía el Alcalde Mayor.

Primeros departamentos tras la independencia de Guatemala

De acuerdo con la Constitución Política del Estado de Guatemala decretada por su Asamblea en 11 octubre 1825, Sección 3ª del Territorio:

Articulo 35. El territorio del Estado comprende: al norte, todos los pueblos del Partido de Chiquimula con Izabal y el castillo de San Felipe en el Golfo Dulce, Verapaz y el Petén; al sur los del antiguo gobierno de Soconusco incorporado al Estado; los de los partidos de Suchitepéquez, Sonsonate, Escuintla y Guazacapán; y en el centro los de los Partidos de Quezaltenango, Huehuetenango y Totonicapán, Sololá, Chimaltenango, Sacatepéquez y la Nueva Guatemala, capital del Estado.

Articulo 36. Hasta que con arreglo al artículo 7º. de la constitución federativa se haya practicado la demarcación del territorio de los Estados, o se declare constitucionalmente a cuál de ellos pertenece el Partido de Sonsonate, se observará lo dispuesto en el decreto de la Asamblea Nacional Constituyente de 5 de mayo de 1824.

Por medio del decreto de la Asamblea Constituyente del 4 de noviembre de 1825, se dividió el territorio del Estado en 7 grandes departamentos, los cuales a su vez fueron divididos en 45 distritos. Estos fueron:

Articulo 1º. El territorio del Estado será dividido en los siete departamentos que siguen:

1º. Verapaz, que comprenderá el antiguo Partido de este nombre y todo el Distrito del Petén.

2º. Chiquimula, comprende todos los pueblos y valles del antiguo Corregimiento de Chiquimula y Zacapa.

3º. Guatemala y Escuintla: le forman todos los pueblos del Partido de Escuintla y Guasacapán, la capital de Guatemala, las villas de Guadalupe y Nueva de Petapa, los pueblos de Mixco, Chinautla, Jocotenango, Pinula, San Pedro Las Huertas, Ciudad Vieja en la capital, San Miguel y Santa Inés Petapa, San Juan y San Cristóbal Amatitlán y la población de Palencia.

4º. Sacatepéquez y Chimaltenango. Le corresponden todos los pueblos de Sacatepéquez no comprendidos en el departamento de Guatemala y todos los del extinguido corregimiento de Chimaltenango.

5º. Suchitepéquez y Sololá. Forman este departamento los territorios y pueblos de las Alcaldías Mayores de ambos Partidos.

6º. Quezaltenango y Soconusco. Son comprendidos en este departamento todos los pueblos del extinguido Corregimiento de Quezaltenango y los del antiguo Gobierno de Soconusco.

7º. Totonicapán y Huehuetenango. Los pueblos de este serán los mismos que formaban antes los Partidos de ambos nombres.

Departamento Cabecera Distritos
Chiquimula Chiquimula Acasaguastlán

Chiquimula

Esquipulas

Jalapa

Mita

Sansaria

Guatemala / Escuintla Ciudad de Guatemala Amatitlán

Cuajiniquilapa

Escuintla

Guatemala

Guazacapán

Jalpatagua

Mixtán

Quetzaltenango / Soconusco Quetzaltenango Ostuncalco

Quetzaltenango

San Marcos

Soconusco

Tejutla

Sacatepéquez / Chimaltenango Antigua Guatemala Chimaltenango

Jilotepeque

Patzún

San Juan Sacatepéquez

San Lucas Tejar

San Pedro Sacatepéquez

Sololá / Suchitepéquez Sololá Atitlán

Cuyotenango

Joyabaj

Quiché

Sololá

Suchitepéquez

Totonicapán / Huehuetenango San Miguel Totonicapán Cuilco

Huehuetenango

Jacaltenango

Malacatán

Momostenango

Nebaj

Soloma

Totonicapán

Verapaz Cobán Cahabón

Cobán

Petén

Rabinal

Salamá

Tactic

 

Los artículos 2º al 16º del mismo decreto son del tenor siguiente, datos que al igual que los demás se transcribe para quienes realicen estudios sobre la materia:

2º. Los límites de los departamentos respecto a sus confinantes serán los límites que hasta ahora han reconocido el Partido, o Partidos que entran en su formación.

3º. Los del departamento de Guatemala con los de Sacatepéquez y Chimaltenango por la parte en que confinan entre sí, serán los de los curatos a que corresponden los pueblos del mismo Sacatepéquez, respectivamente, en cada uno de los dos departamentos.

4º. Serán cabeceras de departamento la ciudad de Cobán en el de Verapaz; el pueblo de Chiquimula en el de este nombre; la capital del Estado en el de Guatemala y Escuintla; la antigua ciudad de Guatemala en el de Sacatepéquez y Chimaltenango, y el pueblo de Sololá en el de Suchitepéquez y Sololá. El pueblo de Quezaltenango, en el de Soconusco y Quezaltenango, y el pueblo de San Miguel Totonicapán en el de Huehuetenango y Totonicapán.

5º. El departamento de Verapaz será dividido en seis distritos, a saber: Petén, Cajabón, Cobán, Tactic, Salamá y Rabinal. Los pueblos de estos nombres serán las cabeceras de los distritos respectivos, siéndolo el de los Remedios en el del Petén.

6º. El departamento de Chiquimula se dividirá en siete distritos: Zacapa, Acasaguastlán, Sansaría, Esquipulas, Chiquimula, Jalapa y Mita; y serán cabeceras de distrito los pueblos de Zacapa, San Agustín, Guastatoya, Esquipulas, Chiquimula, Jalapa y Asunción Mita.

7º. El departamento de Guatemala y Escuintla será dividido en los siete distritos que siguen: Guatemala, Amatitlán, Escuintla, Mistán, Jalpatagua, Guazacapán, Cuajiniquilapa; y serán cabeceras del departamento San Juan Amatitlán; Concepción de Escuintla, Don García, Jalpatagua, Chiquimulilla y Cuajiníquilapa.

8º. En el departamento de Sacatepéquez y Chimaltenango habrán siete distritos, a saber: Sacatepéquez, San Lucas, Tejar, Chimaltenango, San Martín, San Juan Sacatepéquez y Patzum.

9º. En seis distritos se dividirá el departamento de Suchitepéquez y Sololá: Joyabaj, Quiché, Sololá, Atitlán, Suchitepéquez y Cuyotenango; y serán cabeceras Joyabaj, Santa Cruz del Quiché, Sololá, Atitlán, Mazatenango y Cuyotenango.

10º. El departamento de Quezaltenango y Soconusco será dividido en cinco distritos: Quezaltenango, Ostuncalco, San Marcos, Tejutla y Soconusco; y serán cabeceras del distrito del departamento, Ostuncalco, San Marcos, Tejutla y Tapachula.

11º. El departamento de Totonicapán se divide en ocho distritos: Totonicapán, Momostenango, Nebaj, Huehuetenango, Malacatán, Soloma, Jacaltenango y Cuilco; y las cabeceras de distrito serán los pueblos de sus nombres, siéndolo Sacapulas del de Nebaj.

12º. Los distritos que contengan dentro de sus territorios uno, dos o más curatos íntegros, tendrán por límite los de los curatos respectivos.

13º. Los distritos que contengan uno o más pueblos pertenecientes a curato o curatos de otro distrito, pero del mismo departamento, extenderán sus límites a los del pueblo o pueblos que les correspondan.

14º. En los distritos que comprenden uno o más pueblos pertenecientes a curato de otro departamento, se observará en cuanto a sus límites, lo que prescribe el artículo 2º.

15º. Las poblaciones formadas en valles, haciendas y demás posesiones rurales situadas en los límites del departamento de Guatemala en la parte que confina con el de Chiquimula, pertenecerán por ahora al distrito más inmediato, sea cual fuere el departamento a que correspondan.

16.º Cada distrito se dividirá en tantas municipalidades cuantos pueblos contenga su territorio, que asciendan a doscientos habitantes.

Departamentos de Guatemala tras la Constitución de 1839

Siempre con base en lo expuesto y mencionando que en esa época existía el Estado de Los Altos, el decreto de la Asamblea Nacional Constituyente del 12 septiembre 1839 dividió el Estado en siete departamentos y dos distritos:

La Asamblea Constituyente del Estado de Guatemala: Habiendo tomado en consideración la necesidad que hay de haber una nueva y conveniente división del territorio, después de la separación de los departamentos que componen el Estado de los Altos. Con presencia de los datos e informes que ha presentado el Gobierno sobre el particular, ha decretado:

1º. El Estado de Guatemala se divide en siete departamentos, a saber: el de Guatemala, el de Sacatepéquez, el de Chimaltenango, el de Escuintla, el de Mita, el de Chiquimula y el de Verapaz.

2º. También componen dos Distritos separados, con inmediata dependencia del Gobierno, Izabal y el Petén.

3º. Los departamentos y distritos referidos, comprenden las poblaciones y lugares que se señalan en la tabla que acompaña a esta ley.

4º. Mientras se reúnen datos más exactos, con presencia de los padrones que deben formarse para hacer por otra ley, la división permanente del territorio, el Gobierno queda autorizado para poder agregar o segregar de unos a otros departamentos, los pueblos o lugares que lo soliciten, con causa fundada en el mejor servicio y bien de los mismos pueblos, previo el informe de los Jefes respectivos.

5º. El mismo Gobierno, en las Provincias que tome para la demarcación del territorio de los departamentos, procurará en cuanto sea posible, que sea una misma la de los curatos y sus comprensiones, a fin de evitar embarazos y facilitar en todo el mejor servicio público.

El decreto de la Asamblea Legislativa del Estado de Guatemala con fecha 27 enero 1833 fijó que si por algún evento, o en cualquier tiempo llegase a faltar el pacto federal, el Estado de Guatemala se considera organizado como preexistente a dicho pacto, y con todo el poder necesario para conservar el orden interior, la integridad de su territorio, para poder libremente formar un nuevo pacto con los demás Estados, o ratificar el presente, o constituirse por sí solo, de la manera que más le convenga.

Por haberse formado el Estado de Los Altos al unirse varios departamentos al de Quezaltenango, la Asamblea Legislativa del Estado de Guatemala con fecha 15 febrero 1838 en la ley 5ª. de Manuel Pineda Mont, como figura en su Recopilación de Leyes, previo informe de su Comisión de Gobernación dispuso que la resolución se reservara al Congreso Federal y que, mientras se determine sobre las pretensiones de Los Altos, el Gobierno de Guatemala observe con ellos una conducta amistosa y pacífica, que fomente la mutua confianza entre los pueblos.

El 17 abril 1839, el Estado de Guatemala emitió un decreto que en su artículo 1º. dice:

El Estado de Guatemala, compuesto de los departamentos de Guatemala, Sacatepéquez, Verapaz y Chiquimula es libre, soberano e independiente.

El decreto del Gobierno del 26 febrero 1840 reincorporó al Estado de Guatemala los departamentos de Los Altos y la Asamblea Constituyente aprobó lo actuado mediante su decreto del 18 agosto 1840.

El tercero y último pronunciamiento de Los Altos fue el 26 agosto 1848 en que se proclamó esa segregación, que concluyó al celebrarse el 8 mayo 1849 en Antigua Guatemala un convenio que dispuso que los pueblos de Los Altos se reincorporaban al Estado de Guatemala, lo cual fue aceptado y aprobado por acuerdo del Gobierno del 15 mayo 1849.

Guatemala se proclamó el 21 marzo de 1847 República libre, soberana e independiente, lo cual se ratificó el 15 septiembre de 1848.

Fechas de creación de los departamentos de Guatemala

Fecha Departamento Decreto / Acuerdo
04/11/1825 Verapaz Se creó el departamento de Verapaz por decreto del 4 de noviembre de 1825. Posteriormente, por decreto del Ejecutivo Nº. 181 del 4 mayo 1877, el departamento fue dividido en 2: Alta Verapaz y Baja Verapaz.
04/11/1825 Chiquimula Se erigió en departamento por decreto del 4 noviembre 1825. Posteriormente, por decreto número 30 del 10 noviembre 1871, se desmembró de su territorio el departamento de Zacapa.
04/11/1825 Escuintla Decreto de la Asamblea Constituyente del 4 noviembre 1825.
04/11/1825 Guatemala Decreto de la Asamblea Constituyente del 4 noviembre 1825.
04/11/1825 Sacatepéquez Decreto de la Asamblea Constituyente del 4 noviembre 1825.
04/11/1825 Sololá Decreto de la Asamblea Constituyente del 4 noviembre 1825. Se incorporó al Estado de Los Altos y al disolverse éste en 1849, se reintegró al de Guatemala.
04/11/1825 Quetzaltenango Decreto de la Asamblea Constituyente del 4 noviembre 1825. Formó parte del Estado de Los Altos y se reincorporó a Guatemala conforme al convenio firmado en Antigua Guatemala el 8 mayo 1849.
04/11/1825 Totonicapán Decreto de la Asamblea Constituyente del 4 noviembre 1825. Perteneció al Estado de Los Altos y a su disolución, se reincorporó en mayo 1849 a Guatemala.
08/05/1852 Jutiapa Decreto gubernativo del 8 mayo 1852.
08/05/1852 Santa Rosa Decreto gubernativo del 8 mayo 1852.
08/05/1866 Amatitlán Antiguo distrito, por acuerdo gubernativo del 8 mayo 1866 cambió su designación por la de departamento. Posteriormente, por decreto legislativo 2081 del 29 abril 1935 se suprimió el departamento, incorporando algunos de sus municipios al departamento de Guatemala y otros al de Escuintla.
08/05/1866 Huehuetenango Acuerdo gubernativo del 8 mayo 1866.
08/05/1866 Izabal Acuerdo gubernativo del 8 mayo 1866.
08/05/1866 Petén Acuerdo gubernativo del 8 mayo 1866.
08/05/1866 San Marcos Acuerdo gubernativo del 8 mayo 1866.
10/11/1871 Zacapa Decreto del Ejecutivo Nº. 30 del 10 noviembre 1871.
12/08/1872 Quiché Decreto del Ejecutivo Nº. 72 del 12 agosto 1872.
24/11/1872 Jalapa Decreto del Ejecutivo Nº. 107 del 24 noviembre 1872.
04/05/1877 Alta Verapaz Creado por decreto del Ejecutivo Nº. 181 del 4 mayo 1877, al dividir en dos el departamento de Verapaz que había sido creado por decreto de la Asamblea Constituyente del 4 noviembre 1825.
04/05/1877 Baja Verapaz Creado por decreto del Ejecutivo Nº. 181 del 4 mayo 1877, al dividir en dos el departamento de Verapaz, que había sido creado por decreto de la Constituyente del 4 noviembre 1825.
16/10/1877 Retalhuleu Decreto del Ejecutivo No 194 del 16 octubre 1877.
13/04/1908 El Progreso Creado por decreto gubernativo Nº. 683 del 13 abril 1908, formando parte principal del mismo el antiguo municipio de Guastatoya que había sido del departamento de Jalapa. El decreto Nº. 751 del 25 diciembre 1919 cambió el nombre de El Progreso por el de Estrada Cabrera. El decreto del 9 junio 1920 suprimió el departamento y reincorporó los municipios que lo integraban a los departamentos a los que pertenecían con anterioridad al decreto No 683, excepto el de Guastatoya que pasó a formar parte del de Guatemala. El decreto legislativo Nº. 1965 del 3 abril 1934, sancionado por el Ejecutivo el 4 del mismo mes y año, creó de nuevo el departamento de El Progreso.
09/04/1946 Belice Al haber caducado la Convención de 1859 con la Gran Bretaña, por decreto Nº. 224 del Congreso de la República fechado el 9 abril 1946 y debido a falta de cumplimiento a lo pactado de parte del Reino Unido, Belice volvió a ser parte integral del territorio nacional. Se consideró detentado por razón de la fuerza por Gran Bretaña. En 1992 Guatemala reconoció la independencia del estado de Belice, el cual se refiere a la autodeterminación del pueblo beliceño, quedando pendiente la resolución del Diferendo Territorial.

Escrito por: admin

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